Edificabilidad: la regulación de la superficie construida de nuestra vivienda




Si estás pensando en reformar tu vivienda, y la reforma contempla una ampliación de la superficie construida de la misma, por ejemplo, cubrir una terraza que no utilizas para hacerla interior, o bien utilizar una parte de un patio demasiado extenso para agrandar un salón o una cocina, debes saber que hay diversos factores que condicionan esa actuación, como son entre otros la ocupación, los retranqueos a fachada, los retranqueos a medianeras, o el concepto que nos ocupa hoy: la edificabilidad o coeficiente de edificabilidad.
Dicho coeficiente es definido por ejemplo en el Plan General de Ordenación Urbana de Granada como la relación entre la superficie total edificable y la superficie de la parcela, indicado mediante la fraccióin que exprese la relación de metros cuadrados (m2) de superficie edificada total (a grosso modo, la superficie de techo) con los metros cuadrados (m2) de la superficie neta de la parcela (o superficie total de suelo).
Aunque a priori parece algo complicado, en realidad es una relación muy sencilla; pongamos un ejemplo: una vivienda unifamiliar de 2 plantas (baja + 1) tiene una superficie de 200,00 m2, y se encuentra en una parcela con una superficie total de 800,00 m2, por lo que el coeficiente de edificabilidad de esa parcela es de 200,00 m2 techo / 800,00 m2 suelo = 0.25m2/ m2.
Esta relación se encuentra establecida y reglamentada por la totalidad de los planes generales de ordenación urbana y/o las normas urbanísticas subsidiarias que regulan y planifican el crecimiento de las ciudades y pueblos. Esta normativa establece para sus términos municipales y para cada una de sus zonas, esta relación, de tal forma que para construir en una parcela, una de las primeras cuestiones que se deberá analizar es la superficie edificada que se puede construir a través del coeficiente de edificabilidad. Por ejemplo, si hemos comprado una parcela de 500,00 m2 en un término municipal, y según las normas subsidiarias del mismo, el Coef. de Edificabilidad de esa zona o de esa parcela es de 0,2 m2 / m2, sabemos que la mayor edificación que podremos construir es de 100,00 m2.
Este coeficiente se establece por cada administración municipal para cada zona urbana en base a una gran variedad de criterios, como pueden ser la salubridad, la ocupación de una zona, o mantener las inercias urbanísticas de una zona, entre otros. Así mismo, la superficie edificada que se aplica para la obtención del coeficiente no es exactamente la superficie construida de la totalidad del inmueble: cada normativa municipal establece el criterio o definición de esta superficie edificada; por ejemplo, el Plan General de Granada la define como la superficie construida del inmueble comprendida entre los límites exteriores de cada una de las plantas incluyendo la mitad de los cuerpos salientes cubiertos abiertos por alguno de sus lados, no computando las construcciones bajo rasante de sótanos y/o semisótanos, soportales de uso público, pasajes de acceso a espacios libres públicos, patios interiores no cubiertos, aleros, cornisas, superficie bajo cubierta si no tiene posibilidades de uso, patinillos de instalaciones y otras.
Ahora bien, os estaréis preguntando que para qué os interesa todo esto en el caso de que querais cubrir o ampliar vuestra casa: antes de cualquier cuestión, debéis comprobar que la edificabilidad en la parcela en la que se encuentra construida vuestra vivienda no está agotada para poder llevar a cabo la ampliación. En el caso de que la edificabilidad esté agotada, no podréis realizar la actuación que tenéis pensada, pero en el caso de que sí sea permitido normativamente la ampliación, se debe comprobar el máximo de superficie que podéis construir. Esto no es un hecho falaz ya que actualmente, las administraciones tienen herramientas de supervisión para comprobar que no se realizan actuaciones fuera de la legalidad.
Os podemos poner un ejemplo sobre el que hemos trabajado recientemente: Una familia, propietaria de una casa unifamiliar, deseaba ampliar su vivienda cubriendo una terraza de unos 40,00 m2 que no utilizaban en planta primera. Analizamos la superficie  construida del inmueble, unos 205,38 m2, pero tras revisar el PGOU y descontar, según lo indicado en la norma, las superficies correspondientes a cochera y cuartos de instalaciones bajo cubierta, la superficie edificada resultante era de 160,56 m2. Como la superficie de la parcela es de 271,56 m2 y la edificabilidad de la zona según el PGOU es de 0.7, la superficie edificable máxima resultaba en 190,09 m2, lo que proporcionaba una superficie a ampliar máxima de 29,53 m2.  Según este análisis, nuestros clientes tuvieron que adaptarse a lo permitido por la normativa urbanística de su zona, y realizar la ampliación que deseaban, pero con una superficie construida de 29,00 m2 en vez de los 40,00 que tenían en la cabeza en un principio.
En LACAL arquitectura podemos ayudarte con esta y otras cuestiones si tienes pensado realizar una ampliación de tu vivienda. Como estudio de arquitectura afincado en Granada, trabajamos en el entorno de Andalucía Oriental, incluyendo Granada, Jaén, Málaga y Almería. Ante los casos de ampliación de vivienda, siempre recomendamos la realización de un levantamiento planimétrico completo del inmueble y de la parcela, con el que podremos estudiar al detalle la edificabilidad existente, si está agotada o si permite la ampliación de la superficie construida de la vivienda. Así mismo, estudiaremos la mejor forma para llevar a cabo la ampliación, tanto desde el punto de vista estructural, en el caso de que sea necesario, como desde el punto de vista constructivo, para satisfacer los requisitos de aislamiento y ahorro energético necesarios, así como velar por el cumplimiento de todos los parámetros normativos necesarios, que se reflejarán en el proyecto de ejecución de la obra.
El equipo de arquitectos en Granada LACAL arquitectura nos encontramos a vuestra disposición para colaborar con vosotros en la reforma y mejora de vuestro hogar. Podéis contactar con nosotros a través del Formulario de Contacto existente en nuestra página web, a través del correo electrónico (hola@lacalarquitectura.es) o a través de nuestras redes sociales (facebook, twitter e instagram). Así mismo, en nuestra página web (www.lacalarquitectura.es) podéis ver parte de nuestro trabajo y los servicios que ofrecemos para que os hagáis una idea de nuestro proceso.
¡Os esperamos!

Comentarios